Divulgación de intereses económicos

ARTÍCULO 4 BIS.

(de la Ley de Ética Gubernamentales de Illinois y la Ley de Ética de Funcionarios y Empleados del Estado, según enmendada en 2009)

S 4A-101. Personas obligadas a archivar. Las siguientes personas deberán archivar declaraciones escritas verificadas de economía intereses, según lo dispuesto en este artículo:

a) Los miembros de la Asamblea General y los candidatos para la presentación de candidaturas o elección a la Asamblea General.

(b) Las personas que ocupan un cargo electo en la Rama Ejecutiva de este Estado, y los candidatos para nominación o elección a estos cargos.

(c) Miembros de una Comisión o Junta creada por el Constitución de Illinois, y candidatos para nominación o elección a dicha Comisión o Junta.

(d) Personas cuyo nombramiento a cargo está sujeto a confirmación por el Senado y personas nombrado !por el Gobernador a cualquier otro posición en un Junta o comisión descrito en la subsección (a) de la Sección 15 de la Ley de Juntas y Comisiones Gubernamentales.

(e) Titulares y candidatos para nominación o elección a la cargo de juez o Asociado !juez del Tribunal de Circuito y al cargo de juez de la Corte de Apelaciones o de la Corte Suprema.

(f) Personas que están empleadas por cualquier sucursal, agencia, autoridad o Junta de la gobierno de este Estado, incluyendo, pero no limitado a, la Autoridad de Autopistas de Peaje del Estado de Illinois, la Autoridad de Desarrollo de Vivienda de Illinois, la Junta de Colegios Comunitarios de Illinois e instituciones bajo el jurisdicción de la Junta de Sindicos de la Universidad de Illinois, Junta de Sindicos de la Universidad del Sur de Illinois, Junta de Sindicos de la Universidad Estatal de Chicago, Junta de Sindicos de la Universidad del Este de Illinois, Junta de Sindicos de la Universidad Estatal del Gobernador, Junta de Sindicos de la Universidad Estatal de Illinois, Junta de Sindicos de la Universidad del Noreste de Illinois, Junta de Sindicos de la Universidad del Norte de Illinois, Junta de Sindicos de la Universidad del Oeste de Illinois o Junta de Sindicos de la Academia de Matemáticas y Ciencias de Illinois, y son remunerados para servicios como empleados y no como contratistas independientes y que:

  1. es o funciona como jefe de una unidad de departamento, comisión, Junta, división, oficina, autoridad u otra unidad de administrativo dentro del gobierno de este Estado, o que ejercer autoridad similar dentro de los gobierno de este Estado;
  2. tener autoridad de supervisión directa o responsabilidad directa para la formulación, negociación, emisión o ejecución de contratos celebrados por el Estado por un monto de $5,000 o más;
  3. tener autoridad !para la emisión o promulgación de normas y reglamentos dentro de las zonas bajo la autoridad del Estado;
  4. han autoridad !para el aprobación de profesional !licencias;
  5. tener responsabilidad con respecto a la inspección financiero de las entidades no gubernamentales reguladas;
  6. adjudicar, arbitrar o decidir cualquier judicial o administrativo !procedimiento, o revisar el adjudicación, arbitración o decisión de cualquier judicial o administrativo !procedimiento dentro de la autoridad del Estado; o
  7. tienen responsabilidad de supervisión para 20 o más empleados del Estado.
  8. negociar, ceder, autorizar o subsidio derechos de nombre o derechos de patrocinio con respecto a cualquier propiedad o activo del Estado, ya sea real, personal, tangible o intangible.

(g) Las personas que son elegidas para cargo en una unidad de gobierno local, y los candidatos para nominación o elección a esa cargo, incluyendo regional superintendentes de distritos escolares.

(h) Personas nombrado al junta gubernativa de una unidad de gobierno local, o de un distrito especial, y personas nombrado a un Junta de zonificación, o Junta de apelaciones de zonificación, o a un regional, condado o municipal !plan !comisión, o a un Junta de revisión de cualquier condado, y personas nombrado a la Junta de la Autoridad Metropolitana de Muelles y Exposiciones y cualquier nombrado Fiduciario bajo la Sección 22 de la Autoridad Metropolitana de Muelles y Exposiciones y las personas nombrado a un Junta o comisión de una unidad de gobierno local que tengan autoridad para autorizar los gastos de público !fondos. Esta subsección no aplicar a los miembros de juntas o comisiones que funcionan en calidad de asesores.

(i) Personas que están empleadas por una unidad de gobierno local y son remuneradas para servicios como empleados y no como contratistas independientes y que:

  1. es o funciona como jefe de un departamento, división, oficina, autoridad u otra unidad de administrativo dentro de la unidad de gobierno local, o que ejercer autoridad similar dentro de la unidad de gobierno local;
  2. tener autoridad de supervisión directa o responsabilidad directa para la formulación, negociación, emisión o ejecución de contratos celebrados por la unidad de gobierno local por un monto de $1,000 o más;
  3. tener autoridad para aprobar !licencias y permisos !por la unidad de gobierno local; Esta artículo no incluye a los empleados que ejercen funciones ministeriales;
  4. adjudicar, arbitrar o decidir cualquier judicial o administrativo !procedimiento, o revisar el adjudicación, arbitración o decisión de cualquier judicial o administrativo !procedimiento dentro del autoridad de la unidad de gobierno local;
  5. tener autoridad para asunto o promulgar normas y reglamentos dentro de las áreas bajo el autoridad de la unidad de gobierno local; o
  6. Tener la responsabilidad de supervisión para 20 o más empleados de la unidad de gobierno local.

(j) Personas en el Junta de Sindicos de la Academia de Matemáticas y Ciencias de Illinois.

(k) Las personas empleadas por una escuela distrito en puestos que requieran que esa persona tenga una administrativo o una escuela jefe comercio respaldo oficial.

l) Agentes gobierno especiales. Un "agente gobierno especial" es una persona que es dirigida, retenida, designado, nombrado o empleada, con o sin compensación, por o en nombre de un funcionario estatal poder ejecutivo constitucional para hacer una comunicación ex parte bajo la Sección 5-50 de la Ley de Ética de Funcionarios y Empleados del Estado o la Sección 5-165 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Illinois.

(m) Miembros de la Junta de comisionados de cualquier distrito de prevención de inundaciones.

(n) Los miembros del Junta de cualquier sistema de jubilación o inversión !Junta establecido bajo el Código de Pensiones de Illinois, si no están obligados a archivar bajo cualquier otro provisión de esta Sección.

(o) Los miembros del Junta de cualquier jubilación !fondo establecido bajo el Código de Pensiones de Illinois, si no están obligados a archivar bajo cualquier otro provisión de esta Sección.

Esta Sección no se interpretará en el sentido de prevenir a ninguna unidad de gobierno local de promulgar financiero !divulgaciones !requisitos que requieran más información que la requerida por la Ley.

(Enmendada por Ley Pública 88-187, a partir del 1 de enero de 1994; Ley Pública 88-511, eff. 1 de enero de 1994; Ley Pública 88-605, eff. 1 de septiembre de 1994; Ley Pública 91-622, eff. 19 de agosto de 1999; Ley Pública 93-617, eff. 9 de diciembre de 2003; Ley Pública 93-816, eff. 27 de julio de 2004; Ley Pública 95-719, eff. 21 de mayo de 2008; Ley Pública 96-6, eff. 3 de abril de 2009; Ley Pública 96-543, eff. 17 de agosto de 2009.)